Facultad De Derecho USC

 

 

El Consultorio Jurídico Virtual es un servicio orientado para atender las consultas y trámites jurídicos a personas de recursos escasos y así mismo los estudiantes pongan en práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera.

  • Proyecto Educativo USC Virtual


    Misión

    Promover una Educación Virtual de calidad flexible y accesible a toda la población Colombiana y extranjera

    Visión

    Ser una Universidad pionera y contribuir con el desarrollo, la construcción de comunidades de conocimiento y la integración del sur de occidente Colombiano con el país y el entorno global

     

     

  • ARTÍCULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD. Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.

     

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  • LEY 583 DE 2000 (junio 12)

    por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971.

    El Congreso de Colombia,

    DECRETA: Artículo 1°. El artículo 30 del Decreto 196 de 1971 quedará así:

    Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal..........

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Consultorio Juridico Virtual
Ley 583

LEY 583 DE 2000

(junio 12)

por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 30 del Decreto 196 de 1971 quedará así:

Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.

Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas.

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Ley 1123

LEY 1123 DE 2007

(enero 22)

Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007

 

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

LIBRO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

TITULO I.

PRINCIPIOS RECTORES.

ARTÍCULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD. Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

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